
Los hombres del medievo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso, pues se creía que provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido parte de su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su natural superioridad en valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalían a su vez reyes, emperadores y papas, cuyo poder era (al menos, en teoría) la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “Antiguo Régimen”, es el de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.
Pero desde el siglo XVII, frente a esta teoría del derecho divino de los reyes, y en un marco histórico determinado por el ascenso de la burguesía (que comienza a reclamar un poder político parejo a su poder económico), algunos pensadores como Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) o Immanuel Kant (1724-1804) proponen una nueva doctrina política fundada en los derechos individuales y en la noción de pacto o contrato social; teoría de raíces clásicas (la defendían algunos sofistas griegos) a la que modernamente se va a denominar "contractualismo", y que está en el origen de nuestro propio sistema político. Dicha teoría va a proporcionar una respuesta relativamente nueva a tres preguntas fundamentales en filosofía política: (1) la pregunta por el origen de la ley y del Estado; (2) la cuestión del fundamento y legitimidad del poder político; y (3) el problema de cómo deben de organizarse el Estado y el gobierno.
(1) En cuanto a la primera de las preguntas, los filósofos citados van a empezar por imaginar cómo sería la vida humana en una hipotético "estado de naturaleza" en el que no hubiera leyes políticas ni gobiernos. Según ellos, en esta hipotética situación, todos los individuos reivindicarían igualmente su poder y su derecho a autogobernarse, esto es, a imponer su derecho natural a defender su vida, a dirigirla libremente y a apropiarse de todo aquello que pudieran utilizar en su propio provecho (se trataría, según los filósofos contractualistas, de los derechos naturales de todo individuo a la vida, la libertad y la propiedad), todo lo cual, dado que la naturaleza humana es imperfecta y está sujeta a pasiones como la ambición y el egoísmo, acabaría por generar conflictos y disputas violentas (una guerra perpetua, según Hobbes), especialmente, y tal como señalan Locke o Rousseau, en torno al problemático asunto de la propiedad. La necesidad de asegurar la concordia y la protección de los derechos de unos frente a otros sería, entonces, lo que obligaría a los hombres a "salir" de su estado natural, renunciando al ejercicio individual del poder, e instituir la sociedad civil, las leyes políticas y el Estado.
Fijaos que este planteamiento contiene dos grandes diferencias con respecto a la teoría política propia del Antiguo Régimen. La primera es que en esta última el hombre en "estado natural" (cabe decir en el paraíso) es también imperfecto, pero dicha imperfección se expresa en términos teológicos (como una imperfección relacionada con el pecado original), mientras que en la teoría contractualista la imperfección natural se expresa en términos psicológicos (el hombre no solo es pura razón, sino también un ser pasional: ambicioso, egoísta, violento...). La segunda diferencia es que el paso a la sociedad civil y al Estado no se concibe ya como obra de la providencia divina (que ha de suplir la incapacidad de los hombres para gobernarse a sí mismo), sino como obra de los propios individuos, que se ven capaces, gracias a la razón, de convenir por si mismos las leyes necesarias para asegurar la paz social y garantizar sus propios derechos individuales. Dicho de otra forma: el contractualismo representa el paso que da la modernidad desde la heteronomía (la obediencia a otro: a Dios o al rey, que es un dios en la Tierra) a la autonomía (la obediencia a uno mismo) tanto en sentido ético (como ya vimos en Kant) como, ahora, en sentido político.

(2) En cuanto a la pregunta por el fundamento y legitimidad del poder político, las diferencias entre la teoría política premoderna y el contractualismo son también muy claras. La teoría política propia al Antiguo Régimen establece que el poder (fundamentado en la riqueza y la fuerza militar de la nobleza y el clero) es legítimo en cuanto que proviene de Dios (soberanía divina), que es quien, dada la incapacidad humana para autogobernarse, establece las leyes fundamentales (el derecho natural) y designa, por su divina providencia, quienes son los gobernantes (reyes y estamentos naturalmente superiores, como los nobles y el alto clero...) y quienes son súbditos y vasallos. En cambio, para la teoría contractualista, el poder (fundado en la riqueza de la burguesía) va a entenderse teóricamente como legítimo en cuanto proviene de (a) el poder y el derecho a autogobernarse que poseen los propios hombres (soberanía individual) merced a su capacidad racional (no olvidemos que el contractualismo es una teoría propia de la Ilustración, un movimiento que promueve una confianza casi ilimitada en la razón humana); y (b) del "contrato" por el que los individuos pactan libre y racionalmente constituir una sociedad civil cediendo parte de sus derechos naturales a un Estado que asegure la concordia y el respeto a esos mismos derechos mediante el establecimiento de leyes (el derecho positivo) e instituciones políticas (gobierno, jueces, policías...). Como veremos, este último punto puede detallarse aún más. Así, el acuerdo contractual de los individuos puede dar lugar a una asamblea o parlamento (Locke), en los que se exprese una "voluntad general" (Rousseau) como fuente secundaria de poder (la "soberanía popular" nacida del acuerdo entre los individuos). A su vez, sería desde esta segunda instancia de poder, y a través de determinados mecanismos constituyentes, desde donde se constituirían las leyes fundamentales, las instituciones estatales y se elegiría, en su caso, un gobierno representativo de esa misma voluntad general. Dicho de otra manera: el contractualismo supone el paso de la teoría de la soberanía divina de los reyes absolutos a la teoría de que la soberanía recae en los individuos que, por un pacto o acuerdo mutuo, convienen formar una sociedad civil en la que el poder (o parte de él) se confía a un asamblea, unas leyes y un Estado; todo ello bajo la convicción racional de que esa cesión redundará en beneficio de los propios individuos. Dado que esa cesión pactada del poder individual es libre y racional, se salva el principio de autonomía (el individuo sigue obedeciéndose a sí mismo al obedecer las leyes del Estado, que son expresión de su propia voluntad). Con este pacto, los individuos se comprometen a limitar sus derechos a cambio de que el Estado se comprometa igualmente a garantizar la paz social y a no ejercer su poder en perjuicio de esos mismos derechos.
Nótese también que mientras que la fundamentación del poder en el Antiguo Régimen depende de una noción de desigualdad natural (los hombres son desiguales por naturaleza: unos han nacido para gobernar y otros para obedecer; condición que, como natural que es, es también hereditaria), la fundamentación del poder para los contractualistas se apoya en el principio de igualdad política entre los hombres (una igualdad en cuanto a su derecho a la vida, la libertad o la propiedad); igualdad por la que los hombres pasan de ser simples súbditos a convertirse en ciudadanos activos y soberanos. Tampoco debemos olvidar que, por regla general, cuando se habla aquí (en los siglos XVII y XVIII) de ciudadanos o individuos con los mismos derechos políticos, estamos hablando básicamente de varones adultos, libres (no esclavos) y propietarios; o lo que es lo mismo, del tipo de individuo que representa a la triunfante burguesía comercial e industrial de la época.
(3) En cuanto a la cuestión acerca de la organización del Estado y el gobierno, los filósofos contractualistas se diferencian mucho entre sí. En líneas generales podemos dividirlos, aun con muchos matices, entre los que priorizan lo social sobre lo individual, otorgando un mayor poder al Estado (republicanismo), y los que abogan por priorizar la defensa de los derechos e intereses individuales sobre lo social, limitando todo lo posible el poder del Estado (liberalismo). Entre las concepciones republicanas podemos distinguir a su vez entre aquellas que proponen un Estado autoritario (como Hobbes y, en menor medida, Kant) y aquellas otras que defienden un Estado democrático (como Rousseau); mientras que la concepción liberal va a venir ejemplarmente representada por la posición de Locke (y solo hasta cierto punto, como una evolución deseable del despotismo ilustrado, por las ideas políticas de Kant).Veamos esto con un poco más de detalle.
En el republicanismo autoritario de Hobbes (y tal como refleja en su obra Leviatán), el pacto o contrato social supone que los individuos ceden totalmente y para siempre su poder al Estado, que se ve así justificado como Estado absolutista con soberanía plena (en esto, salvo por su origen, no se diferencia apenas de una monarquía absoluta). El individuo conserva sus derechos naturales a la vida y la propiedad, pero está siempre sujeto a las necesidades del Estado, que adopta la forma de un poder único (no hay división de poderes) e inapelable desde el que se controlan todos los aspectos relevantes de la vida social (también la religión, que debe estar igualmente al servicio del poder estatal).
En el republicanismo autoritario de Kant se parte de la misma cesión permanente de la soberanía individual y popular al monarca, si bien, Kant establece claramente que el monarca solo puede gobernar en nombre y por el bien del pueblo, por lo que la soberanía permanece nominalmente en ese mismo pueblo ("Todo por el pueblo, pero sin el pueblo", como reza el lema del despotismo ilustrado). A cambio de esta "préstamo" de la soberanía, el monarca debe asegurar las condiciones (materiales y espirituales) para que el pueblo se ilustre y, por ello, merezca, algún día, aspirar al ejercicio de la plena soberanía política. En este sentido, aunque Kant defiende el despotismo ilustrado vigente en la Prusia de su tiempo, no deja de expresar simpatías por las revoluciones burguesas de su época y por la constitución de un Estado de derecho de tendencia liberal en el que los individuos puedan ejercer plenamente su soberanía. Mientras tanto, Kant defiende un gobierno autoritario, pero con cierta división de poderes y con una amplia libertad ideológica y religiosa, de manera que las ideas circulen libre y públicamente y los individuos puedan ser ilustrados por ellas hasta lograr la adecuada madurez política.
De manera muy distinta de Hobbes y Kant, Jean Jacques Rousseau (tal como refleja, entre otras, en su obra El contrato social) defiende que la soberanía reside siempre, de forma íntegra, en el pueblo (más que en los individuos), a la manera de una "voluntad general" a la que ha de someterse el gobierno. En este sentido, el Estado rousseauniano se constituye en la forma de una república democrática fuertemente centralizada (sin división de poderes), en el que el poder está en manos de la mayoría y en la que se gobierna en vistas el bien común (por encima de los intereses individuales), se regula la propiedad privada (que es la mayor fuente de desigualdad y conflicto, según Rousseau), se promociona educativamente la virtud de los ciudadanos, e incluso se establece una especie de religión civil o religión de Estado.
Finalmente, la propuesta liberal de Locke (y tal como enuncia especialmente en su libro Segundo tratado sobre el gobierno civil) hace descansar la soberanía en los individuos y en el pueblo, como Rousseau, si bien incidiendo en la prioridad de la soberanía individual. En este sentido, todo pacto de cesión de poder a un gobierno es, para Locke, revocable (los individuos tienen derecho a la rebelión) si dicho gobierno no cumple su misión, abusa de su poder o no respeta los derechos individuales. Para evitar toda tentación de abuso autoritario, el Estado propuesto por Locke ha de dividir sus poderes (legislativo, ejecutivo, federativo) y para evitar conflictos y cumplir mejor su papel de protección de los derechos individuales, ha de asegurar la separación entre el ámbito religioso y el civil, así como promover la tolerancia religiosa e ideológica, permitiendo la máxima libertad posible a los individuos.
Y aquí, la presentación de clase (en la que podéis profundizar un poco más en las diferentes versiones del contractualismo según Hobbes, Kant, Rousseau y Locke):