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jueves, 12 de febrero de 2026

53. La teoría política moderna: el contractualismo


Los hombres del medievo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso, pues se creía que provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido parte de su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su natural superioridad en valor y  virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalían a su vez reyes, emperadores y papas, cuyo poder era (al menos, en teoría) la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “Antiguo Régimen”, es el de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.

Pero desde el siglo XVII, frente a esta teoría del derecho divino de los reyes, y en un marco histórico determinado por el ascenso de la burguesía (que comienza a reclamar un poder político parejo a su poder económico), algunos pensadores como Thomas Hobbes (1588-1679)John Locke (1632-1704), Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) o Immanuel Kant (1724-1804) proponen una nueva doctrina política fundada en los derechos individuales y en la noción de pacto o contrato social; teoría de raíces clásicas (la defendían algunos sofistas griegos) a la que modernamente se va a denominar "contractualismo", y que está en el origen de nuestro propio sistema político. Dicha teoría va a proporcionar una respuesta relativamente nueva a tres preguntas fundamentales en filosofía política: (1) la pregunta por el origen de la ley y del Estado; (2) la cuestión del fundamento y legitimidad del poder político; y (3) el problema de cómo deben de organizarse el Estado y el gobierno. 




(1) En cuanto a la primera de las preguntas, los filósofos citados van a empezar por imaginar cómo sería la vida humana en una hipotético "estado de naturaleza" en el que no hubiera leyes políticas ni gobiernos. Según ellos, en esta hipotética situación, todos los individuos reivindicarían igualmente su poder y su derecho a autogobernarse, esto es, a imponer su derecho natural a defender su vida, a dirigirla libremente y a apropiarse de todo aquello que pudieran utilizar en su propio provecho (se trataría, según los filósofos contractualistas, de los derechos naturales de todo individuo a la vida, la libertad y la propiedad), todo lo cual, dado que la naturaleza humana es imperfecta y está sujeta a pasiones como la ambición y el egoísmo, acabaría por generar conflictos y disputas violentas (una guerra perpetua, según Hobbes), especialmente, y tal como señalan Locke o Rousseau, en torno al problemático asunto de la propiedad. La necesidad de asegurar la concordia y la protección de los derechos de unos frente a otros sería, entonces, lo que obligaría a los hombres a "salir" de su estado natural, renunciando al ejercicio individual del poder, e instituir la sociedad civil, las leyes políticas y el Estado. 

Fijaos que este planteamiento contiene dos grandes diferencias con respecto a la teoría política propia del Antiguo Régimen. La primera es que en esta última el hombre en "estado natural" (cabe decir en el paraíso) es también imperfecto, pero dicha imperfección se expresa en términos teológicos (como una imperfección relacionada con el pecado original), mientras que en la teoría contractualista la imperfección natural se expresa en términos psicológicos (el hombre no solo es pura razón, sino también un ser pasional: ambicioso, egoísta, violento...). La segunda diferencia es que el paso a la sociedad civil y al Estado no se concibe ya como obra de la providencia divina (que ha de suplir la incapacidad de los hombres para gobernarse a sí mismo), sino como obra de los propios individuos, que se ven capaces, gracias a la razón, de convenir por si mismos las leyes necesarias para asegurar la paz social y garantizar sus propios derechos individuales. Dicho de otra forma: el contractualismo representa el paso que da la modernidad desde la heteronomía (la obediencia a otro: a Dios o al rey, que es un dios en la Tierra) a la autonomía (la obediencia a uno mismo) tanto en sentido ético (como ya vimos en Kant) como, ahora, en sentido político.  

(2) En cuanto a la pregunta por el fundamento y legitimidad del poder político, las diferencias entre la teoría política premoderna y el contractualismo son también muy claras. La teoría política propia al Antiguo Régimen establece que el poder (fundamentado en la riqueza y la fuerza militar de la nobleza y el clero) es legítimo en cuanto que proviene de Dios (soberanía divina), que es quien, dada la incapacidad humana para autogobernarse, establece las leyes fundamentales (el derecho natural) y designa, por su divina providencia, quienes son los gobernantes (reyes y estamentos naturalmente superiores, como los nobles y el alto clero...) y quienes son súbditos y vasallosEn cambio, para la teoría contractualista, el poder (fundado en la riqueza de la burguesía) va a entenderse teóricamente como legítimo en cuanto proviene de (a) el poder y el derecho a autogobernarse que poseen los propios hombres (soberanía individual) merced a su capacidad racional (no olvidemos que el contractualismo es una teoría propia de la Ilustración, un movimiento que promueve una confianza casi ilimitada en la razón humana); y (b) del "contrato" por el que los individuos pactan libre y racionalmente constituir una sociedad civil cediendo parte de sus derechos naturales a un Estado que asegure la concordia y el respeto a esos mismos derechos mediante el establecimiento de leyes (el derecho positivo) e instituciones políticas (gobierno, jueces, policías...). Como veremos, este último punto puede detallarse aún más. Así, el acuerdo contractual de los individuos puede dar lugar a una asamblea o parlamento (Locke), en los que se exprese una "voluntad general" (Rousseau) como fuente secundaria de poder (la "soberanía popular" nacida del acuerdo entre los individuos). A su vez, sería desde esta segunda instancia de poder, y a través de determinados mecanismos constituyentes, desde donde se constituirían las leyes fundamentales, las instituciones estatales y se elegiría, en su caso, un gobierno representativo de esa misma voluntad general.
Dicho de otra manera: el contractualismo supone el paso de la teoría de la soberanía divina de los reyes absolutos a la teoría de que la soberanía recae en los individuos que, por un pacto o acuerdo mutuo, convienen formar una sociedad civil en la que el poder (o parte de él) se confía a un asamblea, unas leyes y un Estado; todo ello bajo la convicción racional de que esa cesión redundará en beneficio de los propios individuos. Dado que esa cesión pactada del poder individual es libre y racional, se salva el principio de autonomía (el individuo sigue obedeciéndose a sí mismo al obedecer las leyes del Estado, que son expresión de su propia voluntad). Con este pacto, los individuos se comprometen a limitar sus derechos a cambio de que el Estado se comprometa igualmente a garantizar la paz social y a no ejercer su poder en perjuicio de esos mismos derechos. 

Nótese también que mientras que la fundamentación del poder en el Antiguo Régimen depende de una noción de desigualdad natural
(los hombres son desiguales por naturaleza: unos han nacido para gobernar y otros para obedecer; condición que, como natural que es, es también hereditaria), la fundamentación del poder para los contractualistas se apoya en el principio de igualdad política entre los hombres (una igualdad en cuanto a su derecho a la vida, la libertad o la propiedad); igualdad por la que los hombres pasan de ser simples súbditos a convertirse en ciudadanos activos y soberanos. Tampoco debemos olvidar que, por regla general, cuando se habla aquí (en los siglos XVII y XVIII) de ciudadanos o individuos con los mismos derechos políticos, estamos hablando básicamente de varones adultos, libres (no esclavos) y propietarios; o lo que es lo mismo, del tipo de individuo que representa a la triunfante burguesía comercial e industrial de la época.

(3) En cuanto a la cuestión acerca de la organización del Estado y el gobierno, los filósofos contractualistas se diferencian mucho entre sí.  En líneas generales podemos dividirlos, aun con muchos matices, entre los que priorizan lo social sobre lo individual, otorgando un mayor poder al Estado (republicanismo), y los que abogan por priorizar la defensa de los derechos e intereses individuales sobre lo social, limitando todo lo posible el poder del Estado (liberalismo). Entre las concepciones republicanas podemos distinguir a su vez entre aquellas que proponen un Estado autoritario (como Hobbes y, en menor medida, Kant) y aquellas otras que defienden un Estado democrático (como Rousseau); mientras que la concepción liberal va a venir ejemplarmente representada por la posición de Locke (y solo hasta cierto punto, como una evolución deseable del despotismo ilustrado, por las ideas políticas de Kant).Veamos esto con un poco más de detalle. 




En el republicanismo autoritario de Hobbes
(y tal como refleja en su obra Leviatán), el pacto o contrato social supone que los individuos ceden totalmente y para siempre su poder al Estado, que se ve así justificado como Estado absolutista con soberanía plena (en esto, salvo por su origen, no se diferencia apenas de una monarquía absoluta). El individuo conserva sus derechos naturales a la vida y la propiedad, pero está siempre sujeto a las necesidades del Estado, que adopta la forma de un poder único (no hay división de poderes) e inapelable desde el que se controlan todos los aspectos relevantes de la vida social (también la religión, que debe estar igualmente al servicio del poder estatal). 


En el republicanismo autoritario de Kant se parte de la misma cesión permanente de la soberanía individual y popular al monarca, si bien,
Kant establece claramente que el monarca solo puede gobernar en nombre y por el bien del pueblo, por lo que la soberanía permanece nominalmente en ese mismo pueblo ("Todo por el pueblo, pero sin el pueblo", como reza el lema del despotismo ilustrado). A cambio de esta "préstamo" de la soberanía, el monarca debe asegurar las condiciones (materiales y espirituales) para que el pueblo se ilustre y, por ello, merezca, algún día, aspirar al ejercicio de la plena soberanía política. En este sentido, aunque Kant defiende el despotismo ilustrado vigente en la Prusia de su tiempo, no deja de expresar simpatías por las revoluciones burguesas de su época y por la constitución de un Estado de derecho de tendencia liberal en el que los individuos puedan ejercer plenamente su soberanía. Mientras tanto, Kant defiende un gobierno autoritario, pero con cierta división de poderes y con una amplia libertad ideológica y religiosa, de manera que las ideas circulen libre y públicamente y los individuos puedan ser ilustrados por ellas hasta lograr la adecuada madurez política


De manera muy distinta de Hobbes y Kant, Jean Jacques Rousseau 
(
tal como refleja, entre otras, en su obra El contrato social) defiende que la soberanía reside siempre, de forma íntegra, en el pueblo (más que en los individuos), a la manera de una "voluntad general" a la que ha de someterse el gobierno. En este sentido, el Estado rousseauniano se constituye en la forma de una república democrática fuertemente centralizada (sin división de poderes), en el que el poder está en manos de la mayoría y en la que se gobierna en vistas el bien común (por encima de los intereses individuales), se regula la propiedad privada (que es la mayor fuente de desigualdad y conflicto, según Rousseau), se promociona educativamente la virtud de los ciudadanos, e incluso se establece una especie de religión civil o religión de Estado.

Finalmente, la propuesta liberal de Locke (
y tal c
omo enuncia especialmente en su libro Segundo tratado sobre el gobierno civil) hace descansar la soberanía en los individuos y en el pueblo, como Rousseau, si bien incidiendo en la prioridad de la soberanía individual. En este sentido, todo pacto de cesión de poder a un gobierno es, para Locke, revocable (los individuos tienen derecho a la rebelión) si dicho gobierno no cumple su misión, abusa de su poder o no respeta los derechos individuales. Para evitar toda tentación de abuso autoritario, el Estado propuesto por Locke ha de dividir sus poderes (legislativo, ejecutivo, federativo) y para evitar conflictos y cumplir mejor su papel de protección de los derechos individuales, ha de asegurar la separación entre el ámbito religioso y el civil, así como promover la tolerancia religiosa e ideológica, permitiendo la máxima libertad posible a los individuos. 

Y aquí, la presentación de clase (en la que podéis profundizar un poco más en las diferentes versiones del contractualismo según Hobbes, Kant, Rousseau y Locke):

miércoles, 17 de febrero de 2021

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalían a su vez reyes, emperadores y papas, cuyo poder era (al menos, en teoría) la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es el de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, y frente a esta teoría política tradicional (y también frente al pragmatismo y "realismo" político de autores como Nicolás Maquiavelo), algunos pensadores, como Thomas Hobbes y, sobre todo, John Locke y, más tarde (en el siglo XVIII), Jean-Jacques Rousseau, comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la voluntad de los individuos. La ley es legítima si los individuos racionalmente la aprueban. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho natural-racional en la mayoría de los individuos (no en todos, al menos al principio: las mujeres o las personas de otras razas o etnias van a quedar fuera de ese reconocimiento inicial), reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo (soberanía popular) decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (una constitución se llama a veces) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad individual, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” (figurado) de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas, el respaldo del pueblo, y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales que dictamina la razón; es decir, las Leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad, de cada persona.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes fundamentales y el sistema político (Constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido (Constitución) y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes fundamentales (Constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político mejor?









martes, 23 de febrero de 2016

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Thomas Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la voluntad de los individuos. La ley es legítima si los individuos, racionalmente, la aprueban. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho natural-racional en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad individual, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” (figurado) de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales que dictamina la razón; es decir, las leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad, de cada persona.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes fundamentales y el sistema político (Constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes fundamentales (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?









domingo, 15 de febrero de 2015

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la conformidad con la ley de todos y cada uno de los individuos por igual. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos naturales de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales (las leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad) que dictamina la razón.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes básicas y el sistema político (constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes básicas (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?









lunes, 10 de febrero de 2014

El poder por contrato. La teoría política moderna.



Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la conformidad con la ley de todos y cada uno de los individuos por igual. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos naturales de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales (las leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad) que dictamina la razón.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes básicas y el sistema político (constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes básicas (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?








miércoles, 30 de enero de 2013

El poder por contrato. La teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder reside, por naturaleza y razón, en todos y cada uno de los individuos por igual, que lo ejercen con todo derecho en la defensa de su vida, en su capacidad para decidir por sí mismos, o en la adquisición y disfrute de sus propiedades. O dicho de otro modo, el poder legítimo ya no proviene de Dios, sino del derecho natural (y racional) de cada individuo a la vida, la libertad y la propiedad -aunque en esto último disiente Rousseau-, y, por supuesto, a la igualdad, pues todos los hombres tienen por principio los mismos derechos. 

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos naturales de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política modernaestablece estos niveles de soberanía o poder legítimo:

(1) La razón. El poder es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos individuales. El poder es legítimo si es expresión de los derechos individuales (vida, libertad, igualdad, propiedad?), según dictamina la razón.
(3) La soberanía popular. El poder es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos individuales.  
(4) Las leyes básicas y el sistema político (constitución). El poder es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes básicas (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?