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jueves, 29 de enero de 2026

47. El juego de la muerte

 

Aquí os dejo el enlace al experimento-concurso "El juego de la muerte", un documental de 2009 en que se describe un experimento realizado en Francia para estudiar la obediencia a la autoridad y la influencia de la televisión. El experimento es una versión del célebre experimento de Milgram

Entre otras cosas interesantes, en el documental podéis apreciar los entresijos del método científico desde una perspectiva empirista actual: las ideas o hipótesis a probar, el diseño experimental, la obtención de datos, la interpretación de los mismos...



miércoles, 17 de febrero de 2021

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalían a su vez reyes, emperadores y papas, cuyo poder era (al menos, en teoría) la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es el de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, y frente a esta teoría política tradicional (y también frente al pragmatismo y "realismo" político de autores como Nicolás Maquiavelo), algunos pensadores, como Thomas Hobbes y, sobre todo, John Locke y, más tarde (en el siglo XVIII), Jean-Jacques Rousseau, comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la voluntad de los individuos. La ley es legítima si los individuos racionalmente la aprueban. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho natural-racional en la mayoría de los individuos (no en todos, al menos al principio: las mujeres o las personas de otras razas o etnias van a quedar fuera de ese reconocimiento inicial), reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo (soberanía popular) decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (una constitución se llama a veces) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad individual, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” (figurado) de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas, el respaldo del pueblo, y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales que dictamina la razón; es decir, las Leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad, de cada persona.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes fundamentales y el sistema político (Constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido (Constitución) y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes fundamentales (Constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político mejor?









martes, 9 de febrero de 2021

Ética y política en la filosofía medieval


¿Por qué existen la sociedad, el poder político o las leyes? ¿Y por qué hemos de obedecer esas leyes y a los gobiernos o Estados que las administran?... Estos son algunas de las preguntas más interesantes de la filosofía política. Veamos qué tienen que decir al respecto los teólogos medievales.

Su explicación del origen de la sociedad y la ley parece un tanto mítica, aunque no será muy diferente, en el fondo, de la que oiremos en algunos filósofos modernos. Antes del pecado los hombres vivíamos en el paraíso natural (en una especie de “estado de naturaleza”), donde éramos autosuficientes (todo lo necesario a la vida nos era dado) y buenos, por lo que vivíamos en perfecta armonía con los demás. Pero tras el pecado nos volvimos menesterosos y egoístas. Por lo primero, tuvimos que asociarnos con otros para paliar nuestras necesidades (el trabajo en equipo -- dicen también los antropólogos actuales -- permitió que pudiéramos adaptarnos y sobrevivir). Por lo segundo (por volvernos malos y egoístas) tuvimos que instituir las leyes positivas, para resolver con ellas los conflictos de intereses y poder convivir juntos.

Ahora bien, ¿qué leyes hemos de instituir y respetar? Para que las leyes generen orden social y garanticen la convivencia hay que respetarlas incluso cuando no nos convenga. ¿Por qué vamos a respetarlas en ese caso? ¿En qué se fundamenta el respeto a la ley y la conformidad con el poder que las instituye y aplica? Hay muchas respuestas a esta pregunta, pero en la Edad media la respuesta suele ser esta: por que las leyes positivas han de convenirse en orden a las leyes naturales emanadas de Dios; es eso lo que las hace justas o legítimas. Dicho en un lenguaje más "técnico": los teólogos medievales afirman que las leyes deben fundamentarse en el “derecho natural”, que es aquel que se justifica en las Escrituras y la doctrina cristiana.

El derecho o ley natural se deduce de la ley moral natural. La ley moral natural es aquella que establece lo que está bien, es decir: lo que debemos hacer para realizar virtuosamente nuestra naturaleza humana. Dado que la naturaleza humana consiste en ser racional, la ley moral natural establece que lo bueno es todo aquello que contribuye a desarrollar no solo nuestro ser (como la supervivencia o la reproducción), sino también nuestra racionalidad (la búsqueda de la verdad y la justicia). Sobra decir que las leyes morales naturales (el deber de procurar la conservación de la vida humana, de procrear y cuidar a los hijos, de buscar el conocimiento...) son válidas para todos los hombres y en todos los tiempos (son universales e intemporales).


Moises enseña a los israelitas la ley de Dios. Palacio Ducal Venecia.
Como hemos dicho, el pecado (fruto de la libertad con que nos dotó Dios y de nuestra naturaleza corrompible) irrumpió en el estado de naturaleza (perfectamente regido por una la ley moral natural, pero no determinista -- se nos permitía elegir cumplir con ella o no -- ) y obligó a introducir leyes positivas. ¿Cómo han de ser estas leyes? Las leyes positivas han de imponer hábitos y conductas que obliguen al individuo a seguir sus fines naturales (establecidos por la ley moral natural) y seguir la razón y el bien comunes, rechazando la anteposición de sus intereses particulares. Y aunque estas leyes positivas son convencionales (su naturaleza histórica y cultural permite que desarrollen la ley moral natural -- siempre muy general -- en circunstancias diferentes) ha de ser deducible, en último término, de la ley o derecho moral natural; por lo que no pueden ser arbitrarias (elegidas por un tirano o, sin más, por una mayoría de personas).




Ahora bien, si el fundamento de las leyes positivas o civiles son las leyes naturales, es decir, las “leyes de Dios”, ¿no debería ser la Iglesia quien las estipulara e hiciese cumplir? En otras palabras: ¿no debería ser la Iglesia quien ostentara el poder político?

A lo largo de la Edad media europea, el Estado y la Iglesia (el emperador y el papa) mantienen una lucha abierta por acaparar el poder político. Las posturas al respecto son variadas, pero podemos nombrar estas cuatro. 

El cesaropapismo es la doctrina que defiende la acumulación del poder político y religioso en manos del emperador (a la manera de los emperadores antiguos, que reunían en sí el poder político y el sacerdotal). La teoría de “las dos espadas” reza que el poder debe ser compartido por el emperador y el Papa (sin que esto deba generar conflictos pues, al fin y al cabo, el fin de ambos es el mismo y lo mismo: el bien común y la salvación). Las posiciones más teocráticas postulan la asunción de todo el poder por parte del Papa (que es el máximo representante del Legislador divino en la Tierra). 

Y, finalmente, a finales de la Edad media, se impone la teoría de la separación de poderes: el Estado debe administrar todo el poder político y la Iglesia debe limitarse a la salvación de las almas. Esta división de tareas (pareja a la que se produce, en el mismo periodo, entre la fe y la razón) es una de las escisiones que determinan el paso desde la época medieval a la época moderna. Separada y reducida al ámbito de lo profano, la ley civil pierde su autoridad sagrada. ¿En qué habrá de fundamentarse, entonces, el respeto y la conformidad con el poder? ¿En la divinidad de los Reyes? ¿En el sagrado amor a la Patria y la Nación? ¿En los Derechos individuales (sobre todo, el derecho a la propiedad de los ricos burgueses)? ¿En el interés de la Voluntad Popular expreso en un Contrato social?... La respuesta en próximos capítulos. Mientras tanto podéis ir pensando hasta qué punto es cierta o posible, aún hoy, la separación entre Iglesia y Estado.


martes, 23 de febrero de 2016

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Thomas Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la voluntad de los individuos. La ley es legítima si los individuos, racionalmente, la aprueban. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho natural-racional en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad individual, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” (figurado) de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales que dictamina la razón; es decir, las leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad, de cada persona.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes fundamentales y el sistema político (Constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes fundamentales (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?









jueves, 5 de marzo de 2015

Pensad como queráis...¡Pero obedeced!


¿Debemos cumplir la ley cuando nos parece injusta o irracional? ¿Tenemos derecho a rebelarnos o desobedecer al poder?



La respuesta de Kant a ambas cuestiones es negativa. Los argumentos que ofrece Kant pretenden ser en parte lógicos y en parte “empíricos” o propiamente políticos. Desde un punto de vista lógico Kant niega todo derecho a saltarse el derecho. Por ello, el derecho a la rebelión (que defiende, por ejemplo, Locke) le parece un contrasentido. Los actos que se salen de la ley no tienen más “legitimidad”, según él, que la fuerza. La ruptura revolucionaria del orden vigente supone “salirse” de la civilidad y retornar al “estado de naturaleza”, en el que solo imperan la violencia y los hechos consumados. ¿Y los derechos naturales del individuo? Para Kant, éstos ya no existen como tales una vez que, fundada la comunidad política, han sido transferidos al gobernante que representa la voluntad popular. Hay que aclarar que en ese acto de transferencia lo que se cede al gobernante, según Kant, no es solo la representatividad sino también la soberanía por lo que el gobernante, y no el pueblo, es realmente el soberano (la soberanía popular queda reducida a mero ideal regulativo: el gobernante ha de ejercer su poder de manera que dicho ejercicio pudiera ser aceptado –en algún momento— por la voluntad popular, posibilidad cuya estimación queda, por lo demás, al arbitrio del gobernante). Como veis, la doctrina kantiana es la expresión filosófica casi perfecta del llamado despotismo ilustrado.

El argumento “empírico” o político reza que el único modo racional y real de generar un cambio político y social consiste en cambiar el estado de opinión de la mayoría y, singularmente, del Estado, de manera que sea la convicción racional del gobierno con respecto a la necesidad del cambio lo que genere dicho cambio por los cauces legales vigentes. Una revolución o ruptura repentina de la legalidad solo conduciría, según Kant, a un conflicto violento cuyo resultado sería un estado similar al que se pretendía sustituir, dada la ausencia de un cambio real (es decir, un cambio de ideas) en la mayoría y en el gobierno representativo que se instituya. Nada se puede asentar realmente sobre la violencia (y sí, todo, sobre la convicción), esta sería, quizás, la moraleja kantiana

En base a estos argumentos esgrime Kant su célebre distinción entre “uso público” y “uso privado” de la razón. Kant defendía que al ciudadano (o, más bien, el ciudadano-súbdito, en su caso) había de permitírsele una completa libertad de opinión (un libre uso “público” de la razón) sobre cualquier asunto, sobre todo si se trataba de un ciudadano docto o competente para opinar, pero que de ninguna manera esa libertad había de extenderse a sus obligaciones sociales como súbdito del Estado ni a su actividad profesional “privada”. 
Es decir, como ciudadano del mundo podía opinar lo que quisiera sobre, por ejemplo, la política fiscal, el ejército o la Iglesia, pero como súbdito de un Estado concreto, había de pagar sus impuestos y cumplir con sus obligaciones militares o religiosas sin rechistar (máxime si fuera, además, militar o sacerdote).
  
Estas afirmaciones han levantado siempre una gran polémica. Un contemporáneo de Kant (Hammam) caricaturizó la postura kantiana diciendo que está consistía en “vestir el traje de la libertad los días de fiestas, pero usar el delantal de la obediencia en casa”. ¿Qué cabe objetar a la teoría de Kant? ¿Qué ocurre si el gobernante no hace ningún caso a la opinión pública, aunque esta sea libre de manifestarse? Desde la posición de Kant, nada, pues el gobernante, como soberano, es la única fuente de derecho legítima, con lo que la doctrina kantiana deja la puerta abierta al despotismo más absoluto (y menos ilustrado), riesgo este que a Kant le parece necesario asumir.

Kant tampoco parece que tuviera en cuenta una posibilidad amenazante de ese único mecanismo legítimo de cambio que propone. ¿Qué pasaría si el gobernante, pese a admitir la libertad de expresión, manipulara a la opinión pública de acuerdo con sus intereses, dando más apoyo y medios a aquellos que opinan como él? Por cierto, ¿a qué os suena esto último?



domingo, 15 de febrero de 2015

El contractualismo: la teoría política moderna.


Los hombres del medioevo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso. Los hombres confiaban en ellos porque su poder provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalía a su vez el rey, cuyo poder omnímodo era la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “antiguo régimen”, es de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.


Pero desde el siglo XVII, algunos filósofos y hombres, burgueses e ilustrados (entre ellos Hobbes, John Locke y, más tarde, Jean-Jacques Rousseau), comienzan a confabular una nueva doctrina política. Pensaban estos intelectuales que los hombres eran, en efecto, imperfectos por naturaleza y necesitados, por tanto, de ley y de gobierno para asegurar la paz y la justicia (hasta el bueno de Rousseau pensaba que su “buen salvaje” podía verse corrompido por la ambición y la violencia). Pero a diferencia de lo que era habitual creer, estos filósofos pensaban que el hombre podía perfeccionarse por sí mismo, con ayuda de su razón. Y así, en lugar de entregarse confiado al poder salvador de Dios y del rey, erigirse en soberano autónomo, en rey de sí mismo.

 Nace entonces la idea de soberanía individual: el poder legítimo reside, por naturaleza y razón, en la conformidad con la ley de todos y cada uno de los individuos por igual. ¿Y qué leyes son esas que suscitan la aprobación racional o "natural" de los individuos? Para los filósofos políticos modernos van a ser muy pocas, aunque muy importantes, porque van a convertirse en la fuente de legitimidad del derecho (es decir, del resto de las leyes), y son la simiente de lo que más tarde llamaremos "Derechos Humanos". Estas leyes o derechos fundamentales serán: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y, según algunos (pero no todos), el derecho a la propiedad.  

Ahora bien, la misma razón que reconoce este poder y derecho en los individuos, reconoce también la posibilidad del conflicto entre los derechos naturales de unos y de otros, de ahí que arbitre la siguiente solución. Todos los miembros activos de la sociedad, reunidos como pueblo, decidirán constituir unas leyes básicas y un sistema político (es decir, una constitución) que sirvan para resolver, con justicia, los conflictos de interés entre los derechos naturales de las personas, y que serán válidas en tanto el pueblo así lo mantenga. A continuación, todos los individuos se comprometerán a cumplir esas "reglas de juego" y obedecer al gobierno que las administre, cediéndoles parte de su poder y libertad, en vistas al bien común. Este compromiso es un “contrato” de todos los individuos entre sí, voluntariamente suscrito, que los convierte en ciudadanos del Estado creado por ellos mismos y al que ellos libremente se someten. 
Pero también, más adelante, es un compromiso o contrato entre los ciudadanos y los gobernantes, que ya nunca podrán gozar de un poder absoluto, sino limitado por las leyes básicas establecidas y los derechos naturales individuales cuya salvaguarda es la justificación última de todo poder político. Hasta el punto, esto último, de que, según Locke y otros, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse y deponer por cualquier medio al gobierno que no cumple… con el contrato.

Así pues, la teoría política moderna establece estos niveles de soberanía o poder legítimo de las leyes y el gobierno:

(1) La razón. El poder de una ley es legítimo si está basado en la razón.
(2) Los derechos naturales individuales. El poder de una ley es legítimo si es expresión o está al servicio de las leyes o derechos naturales individuales (las leyes que obligan a respetar la vida, la libertad, la igualdad y, no sin discusión, la propiedad) que dictamina la razón.
(3) La soberanía popular. El poder de una ley es legítimo si es expresión de la voluntad de la mayoría, siempre que ésta no atente contra los derechos naturales individuales.  
(4) Las leyes básicas y el sistema político (constitución). El poder de la ley es legítimo si emana de las leyes que hemos convenido y que nos hemos comprometido (contrato social) a cumplir y hacer cumplir de acuerdo con la voluntad mayoritaria (soberanía popular).
(5) El gobierno representativo. El poder de una ley es legítimo si lo ejerce el gobierno que, por contrato (electoral) nos representa, y siempre que este cumpla con sus compromisos y respete las leyes básicas (constitución).

Como habréis adivinado, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega? ¿Creéis que hay algún sistema político aún mejor?