Los hombres del medievo (y de gran parte de la época moderna) solían creer que su mala ventura y sus discordias eran fruto de su naturaleza manchada por el pecado, y que solo un poder exterior a ellos podía salvarlos del desorden y la violencia. En aquella época el poder de los reyes, los señores y los clérigos, era grande y misterioso pues se creía que provenía de Dios, que por su gracia y providencia los había señalado para gobernar a su rebaño. Así, Dios había cedido su divina soberanía a los señores (nobles y clérigos) que, por su superior valor y virtud, tenían la competencia para gobernar sobre los cuerpos y las almas de sus vasallos (es decir, sobre la vida, los bienes y la libertad de la mayoría). Sobre todos esos señores sobresalían a su vez reyes, emperadores y papas, cuyo poder era (al menos, en teoría) la expresión del poder omnímodo del mismo Dios. El ejemplo más majestuoso de esta doctrina política, típica del “Antiguo Régimen”, es el de los reyes absolutos de la Europa moderna, como aquel famoso rey francés, Luis XIV, del que dicen que dijo: “el Estado soy yo”.
Pero desde el siglo XVII, frente a esta teoría del derecho divino de los reyes, y en un marco histórico determinado por el ascenso social y económico de la burguesía, algunos pensadores como Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704) y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), proponen una nueva doctrina política fundada en los derechos individuales y en la noción de pacto o contrato social; teoría de raíces clásicas (la defendían algunos sofistas griegos) a la que modernamente se va a denominar "contractualismo", y que está en el origen de nuestro propio sistema político. Dicha teoría va a proporcionar una respuesta relativamente nueva a tres preguntas fundamentales: (1) la pregunta por el origen de la ley y del Estado; (2) la pregunta por el fundamento y legitimidad del poder político; y (3) la cuestión acerca de cómo deben de organizarse el Estado y el gobierno.
(1) En cuanto a la primera de las preguntas, los filósofos citados van a empezar por imaginar cómo sería la vida humana en una hipotético "estado de naturaleza" en el que no hubiera gobiernos, Estados ni más leyes que las naturales. Según ellos, en esta hipotética situación, todos los individuos reivindicarían igualmente su "derecho natural" a defender su vida, a actuar libremente y a apropiarse de todo aquello que pudieran utilizar para su propio provecho (derechos a la vida, la libertad y la propiedad), todo lo cual, dado que la naturaleza humana es imperfecta y está sujeta a pasiones (como la ambición y el egoísmo), acabaría por generar conflictos y disputas violentas, especialmente, y tal como señalan Locke o Rousseau, en torno al problemático asunto de la propiedad. La necesidad de asegurar la concordia y la protección de los derechos de unos frente a otros será, entonces, lo que obligaría a los hombres a "salir" de su estado natural (una especie de estado prepolítico) e instituir la sociedad civil, las leyes políticas y el Estado. Fijaos que este planteamiento contiene dos grandes diferencias con respecto a la teoría política propia al Antiguo Régimen. La primera es que en esta el hombre en estado natural (cabe decir en el paraíso) es también imperfecto, pero dicha imperfección se expresa en términos teológicos (como una imperfección relacionada con el pecado original), mientras que en la teoría contractualista se expresa en términos psicológicos (el hombre no es pura razón, sino que es, también, un ser pasional: ambicioso, egoísta, violento...). La segunda es que el paso a la sociedad civil y al Estado no se concibe ya como obra de Dios (de la providencia divina, que ha de suplir la incapacidad de los hombres para gobernarse a sí mismos), sino como obra de los propios hombres, que se ven capaces, gracias a la razón, de convenir por si mismos las leyes necesarias para asegurar la paz social. Dicho de otra forma: el contractualismo representa el paso de la heteronomía (la obediencia a otro: a Dios o al rey, que es un dios en la Tierra) a la autonomía (la obediencia a uno mismo) en sentido político.
(2) En cuanto a la pregunta por el fundamento y legitimidad del poder político, las diferencias entre la teoría política tradicional y el contractualismo son también muy claras. La teoría política propia al Antiguo Régimen establece que el poder es legítimo en cuanto que proviene de Dios (no puede provenir del hombre pues este es sumamente imperfecto y, por ello, no puede darse leyes justas a sí mismo), que es quien lo delega en los reyes y los estamentos naturalmente superiores (nobles, alto clero...), dando su impronta divina a las leyes que estos promulgan. En cambio, para la teoría contractualista el poder es legítimo en cuanto que proviene de un pacto o convención (una especie de contrato simbólico) entre individuos políticamente iguales que, libre y racionalmente, convienen en ceder parte o todo su poder a un Estado o gobierno que legisle y haga cumplir la leyes que garanticen el ejercicio pacífico de los derechos naturales individuales reconocidos por la razón (igualdad, vida, libertad, propiedad...). Dicho de otra manera: el contractualismo supone el paso de la soberanía divina de los reyes absolutos, a la soberanía individual y popular (fruto, esta última, de la configuración mayoritaria de una "Voluntad General", como la llama Rousseau, a partir del acuerdo de la mayoría), por las que los individuos acuerdan obedecerse a sí mismos (autonomía) comprometiéndose libremente a obedecer (ese es el pacto o "contrato") a las leyes y al gobierno que ellos mismos han acordado (y que son la representación o materialización de la voluntad mayoritaria) con objeto de salvaguardar sus propios derechos naturales (germen, por cierto, de los futuros derechos humanos). Con este pacto, los individuos se comprometen a limitar sus derechos (el derecho a defender por sí mismo su vida y propiedades, el derecho a hacer lo que se quiera...) a cambio de que el Estado se comprometa a cumplir su función como garante de la paz social y a no ejercer su poder en perjuicio de esos mismos derechos.
Nótese también que mientras que la fundamentación del poder en el Antiguo Régimen depende de una noción de desigualdad natural (los hombres son desiguales por naturaleza: unos han nacido para gobernar y otros -- súbditos o vasallos -- para obedecer; condición que, como natural que es, es también hereditaria), la fundamentación del poder para los contractualistas se apoya en el principio de igualdad política entre los hombres (una igualdad en cuanto a su derecho a la vida, la libertad o la propiedad); igualdad por la que se pasa de ser súbdito a ser ciudadanos. Tampoco debemos olvidar que, por regla general, cuando se habla aquí (en los siglos XVII y XVIII) de ciudadanos o individuos con los mismos derechos políticos, estamos hablando básicamente de varones adultos, libres (no esclavos) y propietarios; o lo que es lo mismo, del tipo de individuo que representa a la triunfante burguesía comercial e industrial deseosa de tomar el poder político.
(3) En cuanto a la cuestión acerca de cómo deben de organizarse el Estado y el gobierno a partir del momento del pacto, los contractualistas se diferencian mucho entre sí. Así, para Hobbes (tal como refleja en su obra Leviatán), el pacto o contrato social supone que los individuos cedan totalmente y para siempre su poder al Estado, que se constituye así en un Estado absolutista centralizado y rector de todos los aspectos de la vida (también de la vida moral y religiosa). Para Locke, en cambio (tal como enuncia especialmente en su libro Segundo tratado sobre el gobierno civil) el pacto social es revocable (los individuos tienen incluso derecho a la rebelión si el Estado o el gobierno no cumplen su parte), pues la soberanía reside siempre en el pueblo, y el Estado que surge de ese pacto es un Estado liberal en el que el poder político esta vigilado y dividido (legislativo, ejecutivo, federativo; Estado-Iglesia) para evitar abusos y conflictos, y cuyo principal mandato es el de proteger la vida y la propiedad de los individuos, dejándolos libres en todo lo demás. Por último, para Rousseau (tal como refleja, entre otras, en su obra El contrato social), para quien el contrato es también revocable y la soberanía reside enteramente en el pueblo, el Estado ha de constituirse en forma de democracia o república radical; un régimen en el que el poder está en manos de la mayoría (la voluntad general) y en el que el Estado es quien posee y distribuye la propiedad en vistas al bien común y la promoción de una vida virtuosa entre los ciudadanos.
Como hemos dicho, la teoría contractualista es el origen de la teoría democrática moderna. ¿Qué os parece? ¿Le encontráis alguna pega?Creéis que hay algún sistema político mejor?



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